Este Tribunal Superior Accidental, niega la admisión del recurso de casación ejercido por el ciudadano PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS, mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2004, recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 02 de diciembre de 2004, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 13 de julio de 2004, , en el ASUNTO Nº. BP02-R-2004-000351, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido RUBÉN DARÍO VERACIERTA, contra PEDRO JOSE MORENO OLIVEROS. Así se declara.