Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA seguido por el ciudadano JORGE EDUARDO ABALO REDDEN contra EMPRESA DIAGNOSTICO C.A, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 15 de Junio del 2000, fecha en la cual el Abg. CARLOS ALTIERI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora consigna escrito relacionado con la cuestión planteada, hasta la presente fecha. Así se decide.