Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por DAÑO MORAL (TRANSITO), seguido por el ciudadano NATIVIDAD DEL VALLE GOMEZ ZAMBRANO, contra la empresa CONSOLIDADA GRANELERA DE VENEZUELA, C.A., y contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL NARVAEZ CATALAN, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 29 de marzo de 1995, fecha en la cual se admitió la causa en este Juzgado, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del A.....