Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 1., de fecha 13 de agosto de 2002 , y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, de fecha 13 de agosto 2002, dictada por el mencionado supra Tribunal de Protección, con ocasión de la acción de amparo Constitucional ,incoada por el ciudadano OSMIL JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 715. 162, actuando en representación de sus hijos SONNY ALEXANDER CARVAJAL SILVA, ARIAGNI CAROLINA CARVAJAL SILVA Y JUAN CARLOS CARVAJAL SILVA, debidamente asistido por el abogado en eje.....