Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS TAICA, S.R.L., a través de sus Apoderados Judiciales, Dras. MARINA CASTILLO, MARIBEL CASTILLO y DELIS VALERIO, contra los ciudadanos ALFREDO HERRADA, FREDDY DANILO HERRADA ALONZO y contra la empresa C.A.V. SEGUROS CARACAS, C.A., todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 02 de marzo de 1999, fecha en la cual diligenció la apoderada actora, Marina Castillo Abad, hasta el día 08 de agosto de 2005, cuando nuevamente diligenció la referida Abogada, ha transcurrido más de un (1) año, sin.....