Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por la ciudadana MAGALLY CACERES QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.316.100, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MEDORI V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.726, contra la sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2.016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-