Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto por la abogada MARIA JOSE NOBREGA IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 284. 646, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.347, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MARIO DA COSTA NOBREGA, OMAIRA LOURDES DE NOBREGA DE RIVAS , MANUEL POLICARPIO DE NOBREGA DA COSTA, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.022. 955, 2. 765. 450 y 10. 503. 114, contra “la negativa del Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de oír la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ZAYULIT LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 756, en fecha 6 de julio de 2005”.