Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO, competente para conocer del presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por COOPERATIVA EL BATALON, R.L, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Publico del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de mayo del año 2008, anotado bajo el Nº 19, folios 69 al 81, Protocolo 1º, Tomo 4º, Segundo Trimestre del año 2008, contra la Sociedad Mercantil CHINA RAYWAL ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 63, Tomo 138-A-Cto, en fecha 15 de diciembre de 2006, a uno de cualquiera de los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.