Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia formulado por el abogado PEDRO DIAZ, en fecha 10 de enero de 2005, contra la decisión de fecha 30 de agosto de 2004, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, relativa a la incompetencia del Tribunal, declarándose a su vez, dicho Juzgado, competente para conocer de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la abogada en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 196. 249, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 20. 313, contra los ciudadanos CENZINA TRALCI CADENAS DE ROMERO e HIRME ROMERO, venezolanos, mayo.....