Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Medida de Suspensión de los Efectos, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 10-12-15, por el ciudadano RODOLFO JOSÉ ULUKON COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.691.935, acto en su carácter de Director Principal de la Empresa CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CIVILES Y PETROLERAS (CICPETROL), C.A., sociedad mercantil, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 21, Tomo 45-A de fecha 4 de Julio de 2012, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-313549657, asistido en este acto por el ciudadano, HECTOR.....