...este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por el abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.703, actuando con el carácter de apoderado judicial del GRUPO MEDICO ORIENTE, C. A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 2012, en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el GRUPO MEDICO ORIENTE, C. A., contra la Providencia Administrativa dictada en fecha 30 de abril de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragu.....