DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAVIER NICOLAS MAICAN BRITO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.853.570, natural de Barcelona, Estado Bolívar, donde nació en fecha 08-07-87, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de los ciudadanos NICOLAS MAICAN GARCIA y MARIBEL BRITO LONGART, domiciliado en Calle Arreaza, Casa S/N, Bello Monte Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
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