DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITE la Querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento se tiene al ciudadano LUIS RAFAEL FONT ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula N° 1.176.827 con domicilio en la Calle Guayaquil N° 6-39, Barrio Sucre, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, como QUERELLANTE, tal como lo establece el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente al Querellante, Querellado y una vez que conste en autos sus resultas, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que asigne el conocimiento de la misma a un fiscal de esta misma Circunscripción Judicial. Regístrese. N.....