Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La inmediata libertad del imputado EDGAR JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, INDOCUMENTADO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08-04-1983, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de OSWALDO GONZALEZ y AGUEDA HERNANDEZ, residenciado en Sector 02, Vereda 68, N° 30, Tronconal III , Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de haberle acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° ,4° ,6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 01,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.-
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