Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La inmediata libertad del imputado ALEXANDER JAVIER RIVERO GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.237.208, natural de Puerto las Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha solo saber el año en que nació 1980, de 18 AÑOS de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: vendedor de platano, hijo de los ciudadanos: CARMEN GAMBOA (V) y CLAUDIO RIVERO (F ), residenciado en Barrio Santo Domingo, vía alterna, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, y o calle el Limón, cruce con la calle el Cerro, casa N° 50, Barrio Charas, Puerto la cruz, en virtud de haberle acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° ,4°, 5°y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a aplicar es e.....