DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSE DE JESUS GUILLEN LEÓN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.298.814, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació en fecha 24-07-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JOSE DE JESÚS GUILLEN (v) y CARMEN LEÓN (v), residenciado en Sector la Loma, Calle los Cocos, Casa S/Nº, Clarines, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía Municipal de Bruzual de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
Resolución
Lib.....