ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano YORVAN GESBETIN MORIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.285.317, de profesión u oficio cabillero, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-01-1986, residenciado en Sector Cigarron, casa s/n, Boca De Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, y la ciudadana EROLIDIA DEL VALLE URIPIERO TONINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 8.224.362, de 51 años de edad, nacida en fecha 06-10-1961, residenciada en Calle las Flores, Casa s/n, Boca de Uchire, Municipio San Juan De Capistrano, Estado Anzoategui, y extensiva a todos los demás miembros de su núcleo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.