DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento DE LA CAUSA seguida al ciudadano HERNAN ANTONIO HURTADO MARAIMA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.368.239 residenciado en el SECTOR 1, CASA N° 10, VEREDA 55, TRONCONAL III, de la ciudad de BARCELONA Municipio BOLIVAR del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO