es por lo que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, y la condición de Imputado del Ciudadano: FERNANDO ANTONIO LIRA CEDEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.617.684,, natural de Ciudad Bolívar, Estado Anzoategui, donde nació en fecha 30-03-1982, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chequeador de material, hijo de ELVA JOSEFINA CEDEÑO (V) y RUFINO ANTONIO LIRA (V), residenciado en el barrio La Orquídea, calle Los Rosales casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Librese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifiquese a las partes. Cúmplase.