D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos CRUZ DANIEL ESPINOZA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.801.953, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: MARIA DEL ROSAL (V) Y CRUZ DANIEL ESPINOZA (V), residenciado en barrio la bombilla, calle Julian Blanco, casa S/N, Caracas, Distrito Federal, y CARLOS EDUARDO MACADAN, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.183.555, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-07-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ci.....