Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: al ciudadano EDUARDO ALEXANDER RODRIGUEZ IBARRETO, venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-11-1.980, 26 de edad, profesión u oficio Electricista Automotríz, cédula de identidad Nº 15.677.042, hijo de VICTOR RODRIGUEZ y de LUCILA DE RODRIGUEZ, residenciado en Calle Unión, Casa N° 16, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policial Municipal de Sotillo y a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.-