DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, titular de la cédula de identidad número 10.297.663; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee Clasic, Color Marrón Escarcha, Año 2.001, Placas MDA-65K, Serial de Carrocería 8Y4FT58S411704943, Serial del Motor 6 Cil, tipo Sport-Wagon, Uso Particular objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Servi Grúas Anzoátegui, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose .....