Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano BROOKLIN JEAN TIAMO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.888, natural de Guaraguao, Estado Anzoàtegui, donde naciò en fecha 01-10-76, de 38 años de edad, soltero, Profesión u Oficio Vendedor de Frutas, hijo de IRIS MARGARITA TIAMO VELASQUEZ (V) Y LUIS TIAMO (V), residenciado en la Barrio Chorrerón, Calle Sur, Casa N°120, Guanta, Estado Anzoàtegui, pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR.JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO,
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