En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DEYVISON JOSE ROJAS GUERRA, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12/12/1985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.052, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ORLANDO PEREZ (v) y ELIS GUERRA PEREZ (v), residenciado en la Calle Bolívar, casa N° 08, Barrio la Aduana, cerca del terminal de Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
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