Éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETÓ: MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO, prevista en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.060.549, para lo cual se ordena librar oficios respectivos a la SUPERINTENDENCIA DE BANCO, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 242 en su Ordinal 9° del Código Orgánico Procesa.....