Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.596, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SERAFIN D AMBROSIO, titular de la cédula de identidad número 9.814.189; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Verde Dos Tonos, Año 1.984, Placa AUB-907, Serial de Carrocería 4H19ZEV308397, Serial del Motor ZEV308397, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Conforme a la citada disposición legal, se Niega la solicitud de entre.....