DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA en relación al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad N° 24.779.435, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÙBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de YUBER ORTEGA Y EL ESTADO VENEZOLANO, AL JUZGADO DE CONTROL EN FUNCIONES DE GUARDIA, SECCION ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 530 y .....