Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano EDUARDO MARTIN GEYMONAT, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.654.401, actuando en su condición de Director Gerente, de la Sociedad Mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A, y por la Dra. ROSA PEREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES INONMINADAS, a favor de la Empresa Mercantil “LUBVENCA ORIENTE C.A.”, a los fines de paralizar cualquier Procedimiento o Ejecución de Embargo y Remate de los bienes pertenecientes a esta empresa, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 256 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 585 d.....