Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.299.691, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació en fecha 27-11-1972, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos: NATALIA VELASQUEZ (v) y JESUS CELESTINO MATA (df), residenciado en San Miguel Arcángel, Calle Bolivariana, Rancho de Zinc, Casa S/N°, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio la JHONNY RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístres.....