D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JHONNY JOSE GARCIA, venezolano, Indocumentado, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 06-08-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos CRISANTO GARCIA (v) y MARIA RINCONES (v), residenciado en Bello Monte, Sector La Iglesia, Casa S/N, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUSTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JOSE ANTONIO MARQUEZ ALVAREZ, conforme a lo establecido en los artículos.....