En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano JUAN MIGUEL VELIZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.161.022, natural de Barcelona, fecha de nacimiento: 08-01-1974, de 29 años de edad, de profesión: Vigilante, hijo de los ciudadanos: ROSA DE VELIZ (V) RAMON RONDON (DF), dirección: Barrio Polar, Avenida Principal, Vía Naricual, casa S/N, Cerro de la Empresa Polar, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fe.....