Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria, previa aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en contra del ciudadano PABLO ALFREDO BOADA REYES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.294.033, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-09-75, de 31 años de edad, soltero, Obrero, hijo de PABLO BOADA y NORIS REYES, domiciliado en el callejón El Recreo, Barrio Campo Claro, K-16, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR TOVAR; sancionándose .....