Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CELESTINO BASTARDO de nacionalidad Venezolano, natural de Pozo Seco, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-06-1957, titular de la cédula de identidad N° 8.229.121, de 60 años de edad, de estado civil casado, hijo de Celestino Bastardo(v) y Gumersinda de Bastardo(v) de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Población de El Hatico, calle principal, casa Nº 100, Municipio Naricual, Estado, Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, y adicionalmente se le imputa el delito de PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previstos y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º en concordancia con el articulo 405, 80 y 82 y 270, ambos del Código Pen.....