Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ANGEL JOSE HERRERA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.724.222, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-10-2005, de 19 años de edad, Soltero, Ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL MEZA ( v) y JUANA HERRERA( v) , residenciado en Barrio la Orquídea, Casa N° 74, Calle las Mil Flores, Estado Anzoátegui, y ADRIAN CELESTINO GUEVARA, quien dijo ser: Venezolano, natural de Bergantín, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien nació en fecha 04-09-1989 , 21 años de edad, C.I: 17.730.830, estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, hijo de JUAN MORALES y ELBA MARIA GUEVARA, residenciado en : Barrio la Orquí.....