En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de los imputados de los ciudadanos MAIKEL YEGUEZ, quien es venezolano, 15.154.368, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-08-82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de LUISA ORONOZ (v) y JOSE YEGUEZ (v), residenciado en Las Casitas, Calle 3, casa N° 8 Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE RAMON TIAPA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad, No. V-8.291.202, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, do.....