Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION ACORDADA en su oportunidad a favor de la ciudadana CARMEN ZULEIMA DE SALAZAR, portadora de la cédula de identidad Nº 8.320.729, nacida en fecha 20/02/1962, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Calle Páez, Nº 16, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su esposo Henry José Salazar, su hijo Henry Junior Salazar y sus hijas Zulhen Salazar, Zuleima Salazar y su yerno José Alberto Farias, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales. 1) Oficiar al Dire.....