Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.233.751, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL RADAEL MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las comunicaciones correspondientes.