Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena a los imputados CRUZ JOSE QUINTANA RAMOS quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.674.187, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/05/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos GERMAN QUINTANA (f) y ELVIRA RAMOS, residenciado en Invasión Razetti, cerca del hospital Razetti, Calle Principal, casa Nº 1-55, Estado Anzoátegui y ALEXADER JOSE OCHOA LUGO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.235.439, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28 de Marzo de 1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Camilo Ochoa (v) y Vilm.....