Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor del acusado JUNIOR JOSE HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.359.402, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-02-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de YULY MARGARITA GARCIA y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la CALLE BOLIVAR, CASA N° 23, BARRIO EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánic.....