Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara a los acusados WALTER JUNIOR RIVERO, responsables y por ende CULPABLES en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el articulo 357 ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL PEREZ, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, ibídem, en perjuicio del ciudadano CARLOS MANUEL PEREZ, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Art.....