Este Tribunal de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CULPABLE al ciudadano CRUZ RAMON GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N. 6.383.016, natural de Piritu Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Maria Gómez y de Antonio Paraqueima; por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente con la circunstancia agravante del articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño RONALD JOSE ROMERO HURTADO, y lo CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 Ibidem, por considerar que quedó ac.....