Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la Abogada SONIA ELIZABETH FIGUEROA CHARAIMA, en su carácter de Defensor Público del Acusado JOSE ALEJANDRO RUIZ RAMIREZ y en consecuencia MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fuera decretada, todo de conformidad con lo consagrado en el Único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y en un todo de acuerdo con las sentencias Nros. 242 del 26 de mayo de 2009, bajo la ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte., Sentencia del 12 de Septiembre de 2001, con ponencia del Magistrado del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Nº 1712, Sentencia del 22 de junio de 2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO .....