En consecuencia, este Tribunal de Juicio N°4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado GILDARDO JAVIER DELGADO GOLINDANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.613.616, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nació en fecha 13-05-1985, de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero, hijo de Gildardo Delgado y Delia Golindano, residenciado en Calle 23 de Enero, Casa S/N Barrio Colombia del Estado Anzoátegui conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.