En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO: ALEXIS RAFAEL BERICOTE BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.008.207, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15-11-84, de 18 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luz Marina Barrios y David Bericote (D), Residenciado en la calle Bombona, Barrio Mariño, Casa N° 42, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de "HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA", previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS BELTRAN ZAMBRANO SOTILLO (occiso) y JOSE LEONARDO RIOS URPIN; de conformidad con el Artículo 262, numeral 2do, del Código Orgánico Procesal P.....