En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado RELLY ALEJANDRO VIDAL MATA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.699, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 18 de Noviembre de 1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANA JULIA MATA y ARMANDO JOSE VIDAL, residenciado en Calle La Bomba, Sector La Playa, Casa color Azul, no sabe el numero, Telef.: 0426-4842377, (madre), Guanta, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS CORDOVA, y lo condena a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; todo de conformid.....