Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento del Abogado FERNANDO VALERO y ACUERDA a favor de Acusado MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.707.988, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada, por una menos gravosa en atención a su estado de salud, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 6º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de un familiar, quien deberá informar al Tribunal de manera periódica la evolución en el estado de salud de su representado. 2) La presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.....