En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE a los acusados NELSON ESTEBAN CARPIO TOMAS, Y MARCIAL ANAMARISMA PINTO, cometido en perjuicio de JUAN HENRIQUEZ y los condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida de la forma que determine al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose el estado de libertad de los acusados. Asimismo, este Tribunal no condena en costas a los acusados, de conformidad al artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realizació.....