En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO JOSE ANDRES JIMENEZ, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por el acusado. Asimismo, se declara sin lugar lo peticionado en relación al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su defecto acuerda instarle a los fines de que formule sus solicitudes con la asistencia técnica de su defensa, y evitar en lo sucesivo provisiones ilusorias que en modo alguno contribuyen a la eficiencia y celeridad de la actuación jurisdiccional.
Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.