DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa esta Decisora considera que los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de AGUSTIN ALBERTO CORREA ROJAS. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de las mismas se desprende que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, por cuanto fue detenido a poco de haberse cometido el hecho que se le imputa y con los objetos que se habían hurtado; lo que configura un delito flagrant.....