Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a los Jóvenes OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/06/86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.141, grado de instrucción TERCER año de bachillerato, hijo de los ciudadanos OMITIDO, residenciado en OMITIDO; y OMITIDO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31/05/85, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.237,grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de los ciudadanos OMITIDO. SEGUNDO: ORDENAR la ubicación Inmediata de los Jóvenes OMITIDO. Librese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Pu.....